Art. 14
En vigor desde 9 nov 1999
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/10#art-14