Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 6 ago 2020
Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, además de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:
a) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 6/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-13915
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-20