Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 jul 1999
La fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión, requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los Colegios afectados en la forma estatutariamente prevista, y deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-15

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