Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 2 jul 1999
Todos los actos de la Administración autonómica previstos en este capítulo tienen carácter reglado, debiéndose verificar en los mismos sólo y exclusivamente la adecuación de los acuerdos colegiales al ordenamiento jurídico.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-19

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