Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 2 jul 1999
Los Estatutos de los Colegios contendrán, además de las otras determinaciones exigibles por la legislación básica del Estado, las siguientes: a) Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y delegaciones, en su caso, del Colegio. b) Derechos y deberes de los colegiados. c) Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición. d) Tipificación de las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los colegiados. Régimen disciplinario. e) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos. f) Competencias y régimen de funcionamiento de la Asamblea General y demás órganos de gobierno, teniendo en cuenta los supuestos en que puedan producirse vacantes en más de la mitad de sus miembros y la forma de adoptar sus acuerdos. g) Régimen económico y financiero. h) Premios y distinciones a colegiados o a terceros. i) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios, y recursos contra los mismos. j) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución. k) Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil