Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 2 jul 1999
1. Tanto los Colegios Profesionales como los Consejos de Colegios comunicarán a la Consejería competente por razón de la materia los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación. Posteriormente serán inscritos en el Registro regulado en el artículo 36. o de esta ley y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. Elegidos los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la Consejería competente por razón de la materia y a la Consejería correspondiente por razón de la profesión.
3. Los Colegios Profesionales comunicarán al Consejo respectivo tanto sus modificaciones estatutarias y reglamentarias como la composición de sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-24