Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 feb 2019
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicte el Reglamento general para su aplicación. El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley. Se añade el párrafo segundo por el de la Ley 5/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3913

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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#disposicion-final-primera

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