Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 19 ene 1999
El Gobierno de las Illes Balears velará para que, en los casos en que legalmente corresponda, estén incorporados al respectivo colegio profesional los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de las Illes Balears que desarrollen actividades profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los particulares.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#disposicion-adicional-sexta