Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 12 nov 1993
Queda derogada cualquier disposición de la Comunidad de Madrid que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#disposicion-derogatoria-unica