Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 nov 1993
Las industrias que originen vertidos regulados en el artículo 13 deberán presentar el proyecto técnico de corrección del vertido junto con el plan de ejecución de la obra en el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#disposicion-transitoria-segunda

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