Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 nov 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá actualizar la cuantía de las multas para adecuarlas a las variaciones que se estimen oportunas de acuerdo con la política ambiental.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#disposicion-adicional-unica

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