Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 12 nov 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará las cuantías que habrán de ser abonadas por los usuarios, como consecuencia de los vertidos líquidos industriales que efectúen. Asimismo, especificará los órganos de la Comunidad Autónoma que asuman la gestión y recaudación de los importes que correspondan por tal concepto.
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