Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 nov 1993
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la disposición reglamentaria que apruebe los modelos de documentos a los que hace referencia la presente Ley, los titulares de las actividades industriales ya existentes deberán presentar en el Ayuntamiento correspondiente la siguiente documentación:
a) La identificación industrial, exigida en el artículo 7.
b) La solicitud de vertido, exigida en el artículo 8.
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Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#disposicion-transitoria-primera