Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 abr 1991
1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad.
2. Los espectadores que durante la lidia se lancen al ruedo serán retirados del mismo y puestos a disposición de los miembros de las Fuerzas de Seguridad.
3. Reglamentariamente se determinarán los demás derechos y deberes que puedan corresponderles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/04/10#art-8