Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 abr 1991
1. La Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
2. Se prestará especial atención a la dotación de las instalaciones y servicios sanitarios adecuados en las plazas de toros para la celebración de espectáculos de esta naturaleza.
3. Se regularán las condiciones para el funcionamiento de las escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo a su actividad.
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Proeli/es/l/1991/04/04/10#art-4