Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 25 abr 1991
1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley. 2. Corresponde a los Gobernadores Civiles: a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y comprobar que concurren las condiciones y requisitos establecidos. b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y la apertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravas y escuelas taurinas. c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores. d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «post mortem» de las mismas.
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eli/es/l/1991/04/04/10#art-11

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