Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 abr 1991
1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad. 2. Los espectadores que durante la lidia se lancen al ruedo serán retirados del mismo y puestos a disposición de los miembros de las Fuerzas de Seguridad. 3. Reglamentariamente se determinarán los demás derechos y deberes que puedan corresponderles.
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eli/es/l/1991/04/04/10#art-8