Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 25 abr 1991
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos.
b) La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que no estén incluidas en el párrafo p) del artículo anterior.
c) La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/04/10#art-16