Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 25 abr 1991
Son infracciones graves: a) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto en los artículos 5 y 6. b) La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. c) La administración a las reses de lidia de productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes. d) La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimiento expreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos. e) La lidia en corridas de toros y de novillos de reses toreadas con anterioridad. f) La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la lidia. g) La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado anterior o ajena a las cuadrillas. h) La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no estén previamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de la composición del cartel. i) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la Empresa. j) La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, estoques o rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia. k) La actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas. I) La inasistencia injustificada, el abandono o el hecho de ausentarse sin autorización después de comenzar y antes de terminar la corrida anunciada, por parte de los profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos. m) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique. n) La reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos, así como las actuaciones fraudulentas en relación a los periodos de suscripción de abonos y a la puesta a disposición del público de la totalidad de las entradas de que disponga la Empresa. o) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las escuelas taurinas. p) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los espectáculos comprendidos en el artículo 10. q) El lanzamiento de almohadillas u otra clase de objetos así como la creación de situaciones de riesgo. r) La manipulación, sustitución fraudulenta o retirada sin autorización, de los precintos reglamentarios. s) La resistencia o desobediencia a las órdenes de la Presidencia. Redactada la letra s) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-9972
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/04/04/10#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil