Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 72

En vigor desde 24 jun 2012
1. Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido. 2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, el hecho de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta. Se modifica por el .7 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se modifica por el .5 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 .

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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-72

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