Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 18 nov 1990
Se autoriza al Govern y a los Consells Insulares a la adopción, en el marco de sus competencias, de las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la eficacia de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#disposicion-adicional-unica