Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 nov 1990
Mientras los Ayuntamientos no adapten su normativa urbanística a lo que dispone el artículo 8.1 de esta Ley, el plazo máximo para comenzar las obras objeto de licencia será de seis meses y el plazo máximo para terminarlas, de veinticuatro meses.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#disposicion-transitoria-segunda

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