Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 nov 1990
Los expedientes que a la entrada en vigor de esta Ley se encontrasen en curso de tramitación ante la Administración competente, se continuarán tramitando de acuerdo con las normas hasta ahora en vigor.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#disposicion-transitoria-primera