Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones
Art. 59
En vigor desde 18 nov 1990
En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en ellos los lotes resultantes de la parcelación con infracción de los artículos 95 y 96 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-59