Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 18 nov 1990
Los acuerdos de los Ayuntamientos y de los Consells Insulares en las materias reguladas en la presente Ley agotan la vía administrativa, procediendo contra estos recursos contencioso-administrativos en la forma y los plazos previstos por la Ley reguladora de esta jurisdicción.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-57

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