Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 18 nov 1990
Los acuerdos de los Ayuntamientos y de los Consells Insulares en las materias reguladas en la presente Ley agotan la vía administrativa, procediendo contra estos recursos contencioso-administrativos en la forma y los plazos previstos por la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-57