Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 18 nov 1990
Para hacer efectiva la orden de suspensión de los actos de edificación o usos del suelo, la Autoridad que haya dictado la resolución podrá ejecutarla mediante la compulsión directa sobre las personas, en la forma determinada en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-63

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