Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 18 nov 1990
Sin perjuicio de las medidas contenidas en el artículo anterior, en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la Autoridad u órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras si éstos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencia: a) Multa inicial de 25.000 pesetas cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) En caso de reiterar aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-62

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