Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otras disposiciones

Art. 59

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En vigor desde 18 nov 1990
En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en ellos los lotes resultantes de la parcelación con infracción de los artículos 95 y 96 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-59