Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 18 nov 1990
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de las disposiciones de esta Ley en orden a la adopción de las medidas de defensa de la legalidad urbanística, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones urbanísticas.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-56