Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 25 oct 1989
1. La creación, mantenimiento y fomento de las Bibliotecas que integran el sistema bibliotecario de la Comunidad, se realizará con cargo a las consignaciones presupuestarias que en el año se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad y, asimismo, con las dotaciones económicas que las distintas Entidades públicas o privadas, titulares de las Bibliotecas que forman parte del referido sistema, deberán efectuar anualmente para el mantenimiento e incremento bibliográfico de las mismas.
2. Toda Biblioteca privada que reciba una subvención de la Comunidad de Madrid, cuyo importe anual supere en un 30 por 100 el presupuesto total de dicha Biblioteca para el período de un año natural, deberá prestar servicio público de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el Convenio de Colaboración que entre la Comunidad de Madrid y los titulares de dicha Biblioteca o sus representantes legales se firme al efecto.
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Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-16