Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 29En vigor desde 25 oct 1989
1. Las Bibliotecas del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid deberán contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.
2. La Consejería de Cultura atenderá la formación permanente del personal técnico en ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-19