Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1989
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) podrá ceder a la Consejería de Obras Públicas y Transportes suelo urbano para fines residenciales, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá adscribir a la EPSA bienes inmuebles complementarios de las viviendas para su gestión patrimonial.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-segunda

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