Título TÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 1 ene 1989
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Prespuestos del Parlamento de Andalucía:
a) Relación de los expedientes tramitados en los que se hayan autorizado la contratación directa de proyectos de obras. En la relación se consignará individualmente el nombre del contratista y la cuantía de los contratos.
b) Relación de los gastos de inversiones reales aprobadas y de las autorizaciones para contratar, por importe superior a 1.000.000.000 de pesetas.
c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la Entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
2. El Consejero de Hacienda y Planificación dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Parlamento de Andalucía de las modificaciones que se produzcan en los proyectos incluidos en el anexo de inversiones,
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Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-31