Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 1989
El número 2 del artículo 53 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:
«Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley».
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Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-septima