Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 1 ene 1989
Se prorroga la vigencia, durante el ejercido 1989, de los importes de las tasas de cuantía o cuota fija establecidos en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo la cuantía de tasas recogidas en el anexo, referido a las tasas 01.01, 16.03, 17.01, 18.01 y 16.31.01.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-29