Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones, por tributos propios, de las que resulten deudas cuya cuantía, siendo inferior a mil pesetas, no cubra el coste que su recaudación represente.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-sexta

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