Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza, previa propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación al Consejo de Gobierno, a establecer las siguientres operaciones de endeudamiento: 1. Emitir Deuda pública interior y amortizable, fijando sus características o concertar operaciones de créditos hasta el límite de 65.000.000.000 de pesetas previstos en el estado de ingresos del presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital includas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. La emisión o, en su caso, la formalización de la operación de crédito podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1989 ó 1990, en función de las necesidades de Tesorería. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se extiende al ejercicio 1989 la autorización otorgada al Consejo de Gobierno en el artículo 21.1 de la Ley 1/1987, de 30 de enero,l de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1987. 2. Solicitar de la Administración central anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del presupuesto se produzcan desfases transitorios de Tesorería. 3. Acordar la realización de operaciones de crédito hasta un límite máximo de 40.000.000.000 de pesetas, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. 4. Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con Entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo 5.º de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo y por una cifra total de 2.000.000.000 de pesetas.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-28

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