Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 ene 1986
Las empresas familiares agrarias definidas en la presente Ley, siempre que reúnan los supuestos y requisitos exigidos por la Ley Estatal 49/1981, de 24 de diciembre, podrán acogerse a: Uno. Todas las ayudas y beneficios, fiscales o no, establecidos en la citada Ley, así como aquellos otros que, en relación con las mencionadas empresas, puedan establecerse en el futuro. Dos. Las normas y preceptos referentes a la inscripción registral, derechos de adquisición preferente y protección de la continuidad de la explotación de la citada Ley estatal.

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BOCT-c-1986-90001#disposicion-final-primera

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