Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 7 ene 1986
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá autorizar la segregación o el gravamen de alguno de los elementos patrimoniales de la empresa en los siguientes casos:
a) Por motivo de integración en otro u otras empresas, siempre que la explotación mantenga la cualidad de empresa familiar agraria.
b) Cuando por causas ajenas a la voluntad del titular se modifique el fin agrario de uno o varios elementos de la explotación.
c) Cuando se estime conveniente para mantener o ampliar la capacidad de garantía de la empresa.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-26