Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
30 / 33En vigor desde 7 ene 1986
Las empresas familiares agrarias definidas en la presente Ley, siempre que reúnan los supuestos y requisitos exigidos por la Ley Estatal 49/1981, de 24 de diciembre, podrán acogerse a:
Uno. Todas las ayudas y beneficios, fiscales o no, establecidos en la citada Ley, así como aquellos otros que, en relación con las mencionadas empresas, puedan establecerse en el futuro.
Dos. Las normas y preceptos referentes a la inscripción registral, derechos de adquisición preferente y protección de la continuidad de la explotación de la citada Ley estatal.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#disposicion-final-primera