Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 7 ene 1986
Los titulares de explotaciones familiares agrarias, calificados como tales, podrán renunciar voluntariamente a la calificación, previa cancelación de los préstamos concedidos y su reintegro a la Tesorería de la Diputación Regional, de las subvenciones y bonificaciones fiscales otorgadas, incrementado en el interés legal.

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BOCT-c-1986-90001#art-28

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