Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 7 ene 1986
A la vista del plan de modernización presentado, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca lo aprobará, si procede, condicionado a las correcciones que en su caso sea necesario introducir. Cualquier modificación posterior a la aprobación deberá contar con la correspondiente autorización previa.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-9