Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 7 ene 1986
Alcanzará la condición de colaborador aquella persona mayor de edad o menor emancipado que tenga una formación profesional suficiente, dedicación principal a la empresa familiar y haya suscrito un acuerdo de colaboración.

Tus anotaciones

Pro

BOCT-c-1986-90001#art-19