Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 23 ago 1985
Todos los gastos indicados en el artículo anterior, debidamente justificados, tendrán preferencia para su abono en los programas de inversiones a realizar por la Dirección General al año siguiente al de la firma del acta de reorganización de la propiedad.
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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-60

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