Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2011
Cuando dos o más propietarios titulares de predios integrados en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen predios con una superficie que sea como mínimo de media hectárea en cultivos intensivos y huerta y una hectárea en labradío o prado, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la consellería competente en materia de agricultura. Se modifica por el .1 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 . Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-57

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