Título TÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 30 oct 2001
1. Los proyectos de las obras a que se refiere el artículo 61.2.1 se ajustarán en su redacción al correspondiente plan de obras y mejoras territoriales y se aprobarán por la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura. Una vez aprobados, deben ser comunicados al Ayuntamiento, siendo objeto de publicación en los lugares de costumbre de las parroquias y en el Ayuntamiento a que pertenezca la zona, para información de los afectados. La contratación se ajustará a los trámites administrativos previstos en la legislación pertinente. 2. Los proyectos de obras incluidos en el artículo 61.2.2 serán, asimismo, objeto de publicación, a fin de que los agricultores, cooperativas u otras entidades interesadas puedan, con conocimiento de los precios y demás condiciones de la operación, deducir la solicitud correspondiente, asumir el compromiso y prestar las garantías que se señalen. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-63

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