Título TÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 30 oct 2001
1. Una vez firmes las bases, la Dirección General correspondiente de la Consejería con competencias en materia de agricultura, a propuesta del Servicio Provincial y previo conocimiento e informe del Ayuntamiento correspondiente, aprobará un plan de obras y mejoras territoriales, que reflejará todas las actuaciones que como obras anejas a la concentración parcelaria se llevarán a cabo en la zona.
En el supuesto de que el citado plan contemple obras que afecten a competencias de la Administración hidráulica autonómica, el mismo requerirá informe previo favorable de compatibilidad de dichas obras, con la planificación hidrológica de las cuencas de Galicia costa y con el plan de saneamiento de Galicia, que, a su vez, comportará la autorización administrativa correspondiente a cada una de las mismas, que habrá de emitirse en el plazo de cuarenta y cinco días y será aprobado por orden de la Consejería competente en materia de agricultura y publicado en el "Diario Oficial de Galicia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el mismo.
Cuando en el citado plan se incluyan obras o mejoras que tengan que ser financiadas con cargo a presupuestos de otras Consejerías, su aprobación corresponderá a la Junta de Galicia, la cual, por Decreto adoptado a propuesta de la misma, señalará expresamente a quién corresponde la financiación y su ejecución.
2. Las obras que realizará la Consejería competente en materia de agricultura en las zonas de concentración parcelaria podrán clasificarse en los siguientes grupos:
2.1 Obras e infraestructuras básicas inherentes al proceso de concentración, incluyendo como tales:
a) Red de caminos rurales, con sus obras de fábrica anejas, saneamiento de tierras, roturación de montes para su destino a cultivo, eliminación de accidentes naturales o artificiales que impidan el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo, nivelaciones y otros trabajos de conservación del suelo.
b) Acondicionamiento de regadíos ya existentes, construcción de nuevos que se hayan establecido como necesarios en los estudios de la concentración, canalización de aguas y defensa de márgenes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.
c) En general, aquellas obras y mejoras que beneficien las condiciones agrarias y ecológicas de la zona o tengan por objeto subsanar defectos de infraestructura.
d) Captación y depuración de aguas y redes de saneamiento.
e) Todas las medidas correctoras que se hayan determinado en el estudio de impacto ambiental.
2.2 Obras complementarias, entendiéndose aquellas que sin relacionarse directamente con la concentración parcelaria contribuyan a su satisfactorio desarrollo económico y social, redundando en beneficio de todos los agricultores, de algún grupo de los mismos o de alguna explotación comunitaria. En todo caso, el fin de las obras y mejoras a realizar será de interés agrario o de dotación de equipamientos sociales, o de mejora del hábitat rural, incluyéndose en este grupo las siguientes:
a) Establos, instalaciones para el ganado, implantación de praderas y pastizales, cercados y repoblación forestal en las áreas correspondientes, y ajuste del suelo para el uso de los cultivos siempre que sean los indicados en los estudios de la concentración.
b) Almacenes para maquinaria agrícola, materias primas o productos agrarios, así como instalaciones para industrialización y comercialización de estos productos.
c) Mejora de canales de riego, implantación de diversas técnicas de regadío, investigación y captación de aguas subterráneas y nuevos regadíos.
d) Aprovechamiento comunitario de energías alternativas y electrificación de núcleos rurales con la potencia adecuada a las necesidades.
e) Cualquier otra mejora permanente que redunde en beneficio de todos los agricultores de la zona o de algún grupo de los mismos.
3. El importe de las obras a que se refieren los apartados anteriores se financiará por la Junta de Galicia a través de la Consejería competente en materia de agricultura.
4. Las obras complementarias a que se hace referencia en el apartado 2.2 de este artículo, que no tienen carácter obligatorio, serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería competente en materia agraria, siendo sufragadas por la misma y estableciéndose reglamentariamente las condiciones y garantías suficientes, a fin de recobrar de los beneficiados directos de las obras y mejoras realizadas el 60 por 100 de su coste, en un plazo no superior a diez años y con la satisfacción anual del importe de los intereses legalmente establecidos para las cantidades a satisfacer.
En su caso, y para general conocimiento de todos los interesados, será objeto de exposición pública el aviso por el que se anuncien la apertura del plazo y las condiciones para que los titulares de explotaciones en la zona puedan presentar la correspondiente solicitud y suscripción de los compromisos que les sean exigibles en garantía del pago de la cuota que les corresponda.
Los vicios ocultos en las obras y mejoras realizadas podrán ser objeto de reclamación en la forma prevista en la legislación vigente.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-61