Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 23 ago 1985
Todos los gastos indicados en el artículo anterior, debidamente justificados, tendrán preferencia para su abono en los programas de inversiones a realizar por la Dirección General al año siguiente al de la firma del acta de reorganización de la propiedad.
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