Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
70 / 103En vigor desde 23 ago 1985
Todos los gastos indicados en el artículo anterior, debidamente justificados, tendrán preferencia para su abono en los programas de inversiones a realizar por la Dirección General al año siguiente al de la firma del acta de reorganización de la propiedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-60