Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 9

En vigor desde 17 dic 1982
1. En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. 2. Los escritos y documentos presentados en euskera, así como las actuaciones judiciales, serán totalmente válidas y eficaces. 3. El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-9

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