Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 11

En vigor desde 17 dic 1982
En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-11

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